No conservar las facturas emitidas con el hash correcto durante el período obligatorio.
Hasta 1.000€ por infracción
Usar software que no genera hash encadenado SHA-256 y QR, o que permite alterar facturas ya emitidas.
1.000€ – 10.000€
Conducta reiterada, alteración deliberada del registro o colaboración con software diseñado para ocultar operaciones.
Hasta 50.000€ + inspección completa
* Importes orientativos según la escala establecida en la Ley Antifraude 11/2021 y la Ley General Tributaria. Las sanciones exactas las determina la AEAT en cada expediente.
Inspección fiscal completa
El incumplimiento de VeriFactu es un indicador de riesgo para la AEAT. Una inspección puede revisar los últimos 4 años de declaraciones.
Invalidez de las facturas
Las facturas emitidas sin cumplir VeriFactu pueden ser consideradas no válidas fiscalmente, afectando a la deducción de IVA del receptor.
Responsabilidad del software
Si tu asesor o gestor emite tus facturas con software no certificado, puede compartir la responsabilidad por la infracción.
Daño reputacional
Tus clientes empresas pueden solicitar el QR de verificación de tus facturas. Si no existe, podrían cuestionar tu seriedad fiscal.
La forma de evitar las sanciones es sencilla: usar software garante certificado.
Cambia a un software garante certificado
La solución más sencilla: usar software como NovaFactura, que está certificado por la AEAT y hace todo de forma automática.
Verifica la certificación de tu software actual
Pregunta a tu proveedor si tiene certificación VeriFactu. Si no la tiene, cambia de proveedor antes del plazo.
No esperes al último mes
La migración de software requiere tiempo. Si esperas a diciembre 2025, corres el riesgo de entrar en incumplimiento mientras migras.
Informa a tu asesor
Tu gestor fiscal debe usar también software certificado. Asegúrate de que el programa que gestiona tu contabilidad cumple VeriFactu.
NovaFactura — Certificado. Automático. Gratis hasta 2027.
Sin configurar nada: hash, QR y envío a la AEAT en cada factura.
La Ley General Tributaria y la Ley Antifraude 11/2021 establecen un régimen sancionador por niveles: hasta 1.000€ por cada factura emitida sin los requisitos técnicos obligatorios; hasta 10.000€ si la conducta afecta a un periodo impositivo completo; hasta 50.000€ si es reiterada o existe ocultación intencionada. Además, si la AEAT detecta ingresos no declarados gracias al cruce de datos VeriFactu, las sanciones adicionales pueden llegar al 150% de las cuotas defraudadas más intereses de demora.
Sí, a través de varios mecanismos. El principal es el cruce automático de datos: la AEAT compara las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) con los registros VeriFactu recibidos. Si tus clientes deducen IVA de facturas que no aparecen en el registro VeriFactu, se genera una alerta automática. Además, cualquier persona puede escanear el QR de tu factura: si no encuentra el registro en la sede electrónica de la AEAT, puede denunciarlo directamente.
No. La obligación de VeriFactu no distingue entre facturas a empresas (B2B) y a particulares (B2C). Cualquier factura emitida en el ejercicio de una actividad profesional debe cumplir los requisitos de hash encadenado, QR y registro en la AEAT. La única excepción son determinadas facturas simplificadas (tíckets de caja) en sectores tasados por reglamento, que tienen sus propias reglas.
La ley no establece ningún mínimo de facturación para la obligación de VeriFactu. Un autónomo que factura 3.000€ al año tiene exactamente las mismas obligaciones que uno que factura 3.000.000€. Las sanciones aplican igualmente con independencia del volumen. De hecho, las primeras actuaciones de la AEAT se centran habitualmente en sectores con alta presencia de economía sumergida, con independencia del tamaño del negocio.
La AEAT puede iniciar una comprobación en cualquier momento tras el plazo obligatorio. Lo más habitual es que surja tras un cruce de datos en la declaración anual (modelos 100 o 200), una denuncia de un tercero (proveedor, cliente, competidor) o como parte de un plan de inspección sectorial. Los sectores con mayor riesgo inicial son construcción, hostelería, comercio minorista y servicios profesionales de alto volumen en efectivo.
Sí. La regularización voluntaria antes de que la AEAT inicie un procedimiento formal reduce significativamente las sanciones. Si llevas tiempo incumpliendo, lo recomendable es adoptar un software VeriFactu certificado de inmediato, presentar declaraciones complementarias si hubiera cuotas pendientes y consultar con un asesor fiscal. La regularización espontánea puede reducir las sanciones hasta un 75% respecto a las que se aplicarían en un procedimiento de inspección.
Sí. Las infracciones tributarias prescriben a los 4 años contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Durante esos 4 años la AEAT puede iniciar actuaciones en cualquier momento. Si el periodo prescribe sin que se haya actuado, la deuda queda extinguida.