Si prestas servicios o vendes productos a empresas de otro país de la Unión Europea, la factura va sin IVA (IVA 0%). Pero hay requisitos previos: alta en el ROI y verificación en el VIES.
Antes de emitir tu primera factura intracomunitaria, debes estar dado de alta en el ROI. Se solicita con el modelo 036, marcando la casilla de operador intracomunitario. El NIF-IVA que te asignarán tendrá el formato ES + tu NIF (ej: ES12345678Z).
Antes de emitir la factura, verifica que el número de IVA europeo de tu cliente es válido en el VIES (ec.europa.eu/taxation_customs/vies). Guarda la captura o el PDF de la validación como evidencia.
La factura debe incluir la mención: "Exenta de IVA. Art. 25 Ley 37/1992 - Operación Intracomunitaria - Inversión del Sujeto Pasivo". El importe del IVA es 0€. La base imponible es el total neto.
Cada trimestre (o mensualmente si superas ciertos volúmenes) debes declarar las operaciones intracomunitarias en el modelo 349. También afecta al modelo 303 de IVA (sin cuota de IVA pero sí con base imponible).
Tu NIF-IVA intracomunitario (formato ES + tu NIF)
NIF-IVA intracomunitario del cliente (verificado en VIES)
Tipo de IVA: 0% (exento)
Cuota de IVA: 0,00 €
Mención legal de inversión del sujeto pasivo
Total: igual a la base imponible (sin IVA)
Todos los datos estándar de cualquier factura (número, fecha, descripción...)
Mención legal obligatoria en la factura:
"Exenta de IVA. Art. 25 Ley 37/1992 - Operación Intracomunitaria - Inversión del Sujeto Pasivo"No necesariamente. La exención de IVA en operaciones intracomunitarias B2B requiere que se cumplan todas estas condiciones: ambas partes deben estar dadas de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), el NIF europeo del cliente debe ser válido y estar verificado en el VIES en el momento de emitir la factura, y — para entregas de bienes — debe existir prueba de que los bienes han sido transportados a otro Estado miembro.
Si emites una factura sin IVA a un cliente cuyo NIF europeo no es válido en el VIES, la AEAT puede considerar que la exención no procede y exigirte el IVA no repercutido. Como el cliente ya pagó sin IVA, tendrías que asumir tú la cuota. Por eso es imprescindible verificar el VIES antes de cada factura, guardar una captura de pantalla con la fecha como evidencia y conservarla junto a la factura.
El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es el censo de la AEAT para empresas que realizan operaciones con países de la UE. Para darte de alta presentas el modelo 036 marcando la casilla de operador intracomunitario. El trámite es gratuito y se resuelve en pocos días hábiles. Sin estar en el ROI no puedes aplicar la exención de IVA intracomunitaria, aunque el cliente sí esté en el VIES.
Es la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias, donde se declaran todas las entregas y adquisiciones con empresas de la UE. Se presenta mensualmente si superas 50.000€ por trimestre, trimestralmente si superas 35.000€ anuales, o anualmente si no alcanzas ese umbral. Incluye el NIF europeo del cliente o proveedor, el país, el tipo de operación y el importe total del periodo. El plazo de presentación es el día 25 del mes siguiente al periodo.
La diferencia principal es geográfica: la operación intracomunitaria es entre países miembros de la Unión Europea; la exportación es a países fuera de la UE (EE.UU., Reino Unido tras el Brexit, etc.). En ambos casos el IVA es 0% para el emisor español, pero los procedimientos son distintos: las exportaciones requieren documento aduanero de exportación (DUA) y se declaran en el modelo 303 con código específico, no en el modelo 349.
Si el cliente es una persona física sin NIF europeo de operador (consumidor final), no aplica la exención intracomunitaria. Para servicios a particulares de la UE, desde 2021 existe el sistema OSS (One Stop Shop): si tus ventas B2C intracomunitarias superan 10.000€ anuales al conjunto de países de la UE, debes registrarte en OSS y repercutir el IVA del país del destinatario. Por debajo de ese umbral, puedes aplicar el IVA español.
Debes conservar: la factura emitida, la validación VIES del NIF del cliente con fecha y resultado (captura de pantalla o PDF), el contrato o pedido, y el documento de transporte que acredite que los bienes han llegado al otro Estado miembro (albarán, carta de porte CMR, seguimiento logístico). Sin esta documentación, la AEAT puede impugnar la exención en caso de inspección.
Valida el NIF-IVA en VIES, aplica IVA 0% automáticamente e incluye la mención legal correcta.
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