El IRPF en la factura es una retención a cuenta del impuesto sobre la renta. Solo se aplica en actividades profesionales y cuando el cliente es una empresa. Aquí te explicamos cuándo, cuánto y cómo.
✓ Aplica IRPF — Actividades profesionales (sección 2 IAE)
Abogados, ingenieros, arquitectos, consultores, diseñadores, programadores, traductores, médicos con consulta privada...
✗ No aplica IRPF — Actividades empresariales (sección 1 IAE)
Comercios, restaurantes, talleres, constructoras, tiendas online, academias...
✗ No aplica IRPF — Facturas a particulares (B2C)
Tu cliente es una persona física que no actúa como empresario ni profesional.
✗ No aplica IRPF — Arrendadores de inmuebles (en algunos casos)
Salvo que el arrendatario sea obligado a retener.
7%
Retención reducida
Primeros 3 años de actividad como autónomo profesional (el año de alta + 2 siguientes), siempre que no hayas ejercido la misma actividad en los 2 años anteriores.
💡 Debes indicarlo en la factura como "IRPF (7% — inicio de actividad)"
15%
Retención general
A partir del cuarto año de actividad, o desde el inicio si ya ejerciste antes la misma actividad profesional.
💡 La mayoría de autónomos profesionales aplican este porcentaje.
Consultor freelance con 4+ años de experiencia factura 2.000€ de honorarios a una empresa:
No, solo los autónomos en actividades profesionales (sección 2 del IAE): médicos, abogados, diseñadores, traductores, arquitectos, consultores, informáticos, etc. Los autónomos en actividades empresariales (sección 1 del IAE), como comerciantes, hosteleros o constructores, no aplican retención de IRPF salvo excepciones. La clave es comprobar el epígrafe del IAE de tu actividad para saber si estás en la sección 1 o en la 2.
El 7% se aplica durante los 3 primeros años completos desde el inicio de la actividad profesional (tipo reducido por inicio de actividad), siempre que no hayas ejercido la misma actividad en los 5 años anteriores. A partir del cuarto año, el tipo general es el 15%. El tipo aplicable debe indicarse expresamente en la factura.
Si tu cliente es un consumidor final (persona física que no realiza actividad económica), no tienes que aplicar retención de IRPF. La retención solo se aplica cuando el pagador es un empresario o profesional que actúa como retenedor. Si facturas a particulares, la factura incluirá IVA pero no retención de IRPF.
La responsabilidad de ingresar la retención es del pagador (tu cliente), no tuya. Sin embargo, si emites la factura sin retención cuando debería llevarla, podrías tener que emitir una factura rectificativa y tu cliente podría reclamarte la diferencia. Además, si la AEAT detecta que tus clientes no retuvieron correctamente, puede iniciar actuaciones que indirectamente te afecten. Lo más seguro es aplicar siempre la retención correcta.
La retención de IRPF se resta del total a pagar. Ejemplo práctico: base imponible 1.000€ + IVA 21% (210€) - retención IRPF 15% (150€) = total a cobrar 1.060€. Tú declaras los 1.000€ como ingreso; tu cliente ingresa los 150€ a Hacienda en tu nombre mediante el modelo 111 trimestral; y tú descuentas esos 150€ en tu declaración anual de IRPF (modelo 100).
Sí. Las retenciones son pagos a cuenta del IRPF anual. Al hacer la declaración de la renta (modelo 100), calculas tu cuota real sobre todos tus ingresos y restas las retenciones ya practicadas. Si las retenciones superan la cuota, Hacienda te devuelve la diferencia. Si son insuficientes, pagas el resto. Además, si tributas en estimación directa simplificada, también presentas pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) descontando las retenciones recibidas.
No. Si tu actividad está sujeta a retención y tu cliente es un obligado a retener (empresario o profesional), la retención es obligatoria por ley. No puedes renunciar a ella ni acordar con el cliente que no se aplique. Lo que sí puedes hacer es fijar el precio neto deseado e indicar que el precio con IRPF sería el equivalente al 15% más, para que el cliente lo tenga en cuenta.
Configuras si eres profesional y cuántos años llevas. El software aplica el 7% o el 15% automáticamente en cada factura.
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