El software de facturación solo puede comercializarse adaptado desde el 29 de julio de 2025. Las sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 y los autónomos, hasta el 1 de julio de 2027. Adopta VeriFactu ahora y olvídate del plazo.
Fuentes oficiales (BOE): Ley 11/2021, de 9 de julio (Ley Antifraude) · Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento VeriFactu) · Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (plazos de aplicación)
1 Abril 2025
El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica el Reglamento VeriFactu (aprobado por el Real Decreto 1007/2023) y fija los plazos definitivos para cada tipo de contribuyente.
Afecta a: Todos los contribuyentes
29 Julio 2025
Fecha límite para que los proveedores adapten sus programas a los requisitos técnicos: hash SHA-256, QR verificable y envío a la AEAT. NovaFactura ya está certificado.
Afecta a: Proveedores de software de facturación
1 Enero 2027
Las sociedades (SL, SA, cooperativas y demás personas jurídicas) deben emitir facturas con software certificado VeriFactu.
Afecta a: Sociedades y personas jurídicas
1 Julio 2027
Los autónomos persona física en estimación directa (normal o simplificada) deben emitir facturas con software certificado VeriFactu. Es el plazo más relevante para la mayoría.
Afecta a: Autónomos persona física en estimación directa
Autónomos en estimación directa
(normal o simplificada)
Obligatorio desde el 1 de julio de 2027
Cualquier autónomo que emita facturas y tribute en IRPF en estimación directa normal o simplificada.
Sociedades (SL, SA y personas jurídicas)
Contribuyentes del Impuesto de Sociedades
Obligatorio desde el 1 de enero de 2027
Todas las sociedades sujetas al Impuesto de Sociedades deben facturar con software certificado VeriFactu. Es el plazo más próximo.
Asesorías y gestorías
Que facturen en nombre de clientes
Software certificado según plazo de cada cliente
El software debe estar certificado antes de que llegue el plazo de cada uno de tus clientes.
Exentos de VeriFactu
Módulos, SII, territorios forales, recargo equivalencia
No les aplica VeriFactu
Estimación objetiva (módulos), SII, recargo de equivalencia y territorios forales (TicketBAI en País Vasco/Navarra).
Los plazos son escalonados según el Real Decreto 1007/2023 y el Real Decreto 254/2025: el software de facturación solo puede comercializarse adaptado desde el 29 de julio de 2025; las sociedades (SL, SA, cooperativas y demás personas jurídicas) deben facturar con software VeriFactu desde el 1 de enero de 2027; y los autónomos persona física en estimación directa, desde el 1 de julio de 2027. Estos plazos son definitivos — no se esperan nuevas prórrogas.
La Ley Antifraude 11/2021 tipifica el incumplimiento como infracción grave. Las multas van desde 1.000€ por cada factura emitida sin los requisitos técnicos (hash, QR, registro AEAT) hasta 50.000€ si la conducta es reiterada durante un ejercicio fiscal. Las sanciones aplican aunque no hayas cometido fraude intencionado: el incumplimiento técnico ya es sancionable. Además, la AEAT puede iniciar comprobaciones al cruzar tus declaraciones de IVA con la ausencia de registros VeriFactu.
Solo si está certificado por la AEAT como "software garante". Los requisitos son concretos: el programa debe generar hash encadenado SHA-256, código QR verificable y transmitir cada factura a la AEAT en tiempo real. Si usas Excel, Word, LibreOffice o un programa sin actualización VeriFactu, no cumples. La forma de verificarlo es pedir a tu proveedor el certificado de software garante emitido por la Agencia Tributaria.
Las facturas en papel siguen siendo válidas legalmente cuando el receptor las acepta (ventas a particulares, por ejemplo). Pero el registro interno de cada factura debe hacerse obligatoriamente con software certificado VeriFactu. La factura impresa debe incluir el QR generado por el software y el número de hash encadenado. Sin ese QR, la factura no es válida fiscalmente aunque esté bien impresa y con todos los datos correctos.
El plazo es el mismo para todos los autónomos persona física: el 1 de julio de 2027, con independencia de la fecha de alta en el Censo de Empresarios. El Reglamento VeriFactu no contempla ningún periodo de gracia adicional una vez superado ese plazo: quien se dé de alta después del 1 de julio de 2027 deberá usar software certificado VeriFactu desde la primera factura que emita.
No. VeriFactu aplica únicamente a las facturas emitidas a partir del plazo establecido para cada tipo de contribuyente. Las facturas anteriores son válidas tal como están y no tienes que tocarlas. La cadena VeriFactu comienza en la primera factura que emitas con el software certificado.
Sí. VeriFactu no distingue entre facturas B2B (a empresas) y B2C (a particulares). Cualquier factura emitida en el ejercicio de una actividad económica — sea a una empresa, a otro autónomo o a un consumidor final — debe cumplir los requisitos de hash encadenado, QR y transmisión a la AEAT. La única excepción son ciertas facturas simplificadas (tíckets) en actividades tasadas por reglamento.
NovaFactura ya está certificado. Migra en minutos y olvídate de VeriFactu para siempre.